El estado de sitio en España es una medida excepcional prevista en la Constitución Española. Se declara cuando ocurre o es inminente una insurrección o grave alteración del orden público que comprometa gravemente la estabilidad del Estado.
Su declaración es competencia del Gobierno, requiriendo la autorización del Congreso de los Diputados. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, regula su aplicación.
Durante el estado de sitio, se pueden suspender o restringir ciertos derechos fundamentales y libertades públicas, según determine la ley. El control y dirección del mantenimiento del orden público pueden ser asumidos por la autoridad militar designada al efecto. El Tribunal Constitucional vela por la constitucionalidad de las medidas adoptadas.
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